Art. 4

Art. 4

4 / 12
En vigor desde 22 jul 2021
1. Podrá acceder a la Universidad Intercontinental de la Empresa el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a los estudios universitarios. 2. La Universidad Intercontinental de la Empresa regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social. 3. La Universidad Intercontinental de la Empresa establecerá un sistema propio de becas y ayudas al estudio en consideración al expediente académico del/de la estudiante y sus circunstancias personales y familiares, para lo cual destinará el 15 % de los ingresos totales obtenidos anualmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/07/15/12#art-4