Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 16 oct 2020
El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de salud, en el momento que sea viable presupuestariamente debe incluir en los presupuestos del ejercicio correspondiente la dotación necesaria para ampliar los servicios del Programa de atención dental de Cataluña para que prevea los tratamientos protéticos restauradores de la función oral.
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