Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 16 oct 2020
El departamento competente en materia de salud, en coordinación con los competentes en materia de educación y de asuntos sociales, deber habilitar los mecanismos adecuados para dar la máxima difusión a la presente ley entre los profesionales de los sectores sanitario, social y educativo y el resto de la población.
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