Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 16 oct 2020
Los protocolos deben establecer las disposiciones especiales para tratar específicamente, con las infraestructuras y los profesionales adecuados, cada uno de los casos de las personas con una diversidad funcional física o psíquica que incide en su salud bucodental o en el tratamiento de sus enfermedades bucodentales.
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eli/es-ct/l/2020/10/13/12#art-8