Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 16 oct 2020
Se crea el Programa de atención dental de Cataluña, que integra las actuaciones que el departamento competente en materia de salud realiza en el campo de la salud bucodental y debe hacer efectivo el acceso a la salud bucodental con medidas de prevención, detección, atención y promoción en los ámbitos establecidos por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2020/10/13/12#art-6