Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 16 oct 2020
1. La mejora de la salud bucodental debe ser un objetivo de las políticas de promoción de la salud y debe ser tomada en consideración en el momento de realizar actuaciones de prevención de factores de riesgo comunes entre las enfermedades bucodentales y otras. 2. El Gobierno, a través de la acción concertada entre la Agencia de Salud Pública de Cataluña, la Oficina de Salud Bucodental, los servicios asistenciales, los entes locales y los departamentos participantes en el Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública, debe garantizar los recursos necesarios para impulsar, en base a la mejor evidencia científica, las actuaciones pertinentes de prevención y promoción con relación a la salud bucodental, que pueden incluir aspectos como la educación sanitaria, las actuaciones preventivas en entornos escolares y comunitarios, y las regulaciones sobre la publicidad y la disponibilidad de alimentos cariogénicos. 3. Los departamentos competentes en materia de salud y de educación deben adoptar las medidas necesarias para implantar y seguir en los centros escolares las actuaciones del Programa de atención dental de Cataluña que se definen en el marco de los programas de educación en salud.
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