Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 25En vigor desde 16 oct 2020
1. El departamento competente en materia de salud debe proveer el sistema sanitario, especialmente la atención primaria, del número adecuado de profesionales con competencias acreditadas en el ámbito de la atención y la promoción de la salud bucodental, así como del número adecuado de profesionales de apoyo y de los recursos materiales necesarios.
2. El departamento competente en materia de salud debe hacer estimaciones periódicas del número de profesionales necesarios para prestar los servicios previstos en el Programa de atención dental de Cataluña y aplicarlo progresivamente, y, de acuerdo con dichas estimaciones, debe comunicar, cuando proceda, a las entidades proveedoras del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña la necesidad de aprobar una convocatoria para cubrir las plazas requeridas tanto de nuevos profesionales con competencias acreditadas en el ámbito de la promoción y la atención de la salud bucodental como de profesionales de apoyo.
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Proeli/es-ct/l/2020/10/13/12#art-11