Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 may 2019
1. En el plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Comisión Técnica de Atención Temprana, el Gobierno de Canarias aprobará el protocolo de detección, coordinación, intervención y derivación interinstitucional a que se refiere la presente ley, con el objetivo de establecer la debida coordinación, coherencia y optimización de los servicios de los sistemas sanitario, de educación y de servicios sociales, procurando una complementariedad de las intervenciones, evitando la duplicidad de servicios y garantizando, en todo caso, un único modelo de intervención. 2. El protocolo deberá de recoger el procedimiento de acceso derivación e intervención a que hace referencia la presente ley. 3. En la elaboración del protocolo podrán participar personas profesionales expertas a los efectos de poder contar con la participación de las entidades de iniciativa social.
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