Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 may 2019
En el plazo máximo de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias aprobará el Plan Integral de Atención Temprana previsto en la misma. Dicho plan habrá de contemplar la creación progresiva de las unidades de atención temprana necesarias para dar respuesta a la demanda de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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