Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 25En vigor desde 14 may 2019
1. La finalidad de la atención temprana es que los menores que presentan trastornos en su desarrollo o tienen riesgo de padecerlos y sus familias, reciban, siguiendo un modelo que considere los aspectos biopsicosociales, todo aquello que desde la vertiente preventiva y asistencial pueda potenciar su capacidad de desarrollo y de bienestar, posibilitando de la forma más completa su integración en el medio familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.
2. Son objetivos específicos de la atención temprana:
a) Reducir los efectos de un trastorno del desarrollo sobre el conjunto global del desarrollo del menor.
b) Optimizar el curso del desarrollo del niño y la niña y su grado de autonomía, considerando al menor y a su familia como sujetos activos de la intervención, y a la familia como el principal agente impulsor del desarrollo del menor.
c) Introducir los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y adaptación a necesidades específicas.
d) Evitar o reducir la aparición de efectos o déficits secundarios o asociados producidos por un trastorno o situación de alto riesgo.
e) Atender y cubrir las necesidades y demandas de la familia y el entorno en el que vive el menor.
f) Considerar al niño y a la niña como sujeto activo de la intervención.
g) Garantizar que cada menor cuente con una atención individualizada e integral.
h) Desarrollar y mantener los estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-5