Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 25En vigor desde 14 may 2019
1. La presente ley es de aplicación a todos los menores de 6 años que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con trastornos del desarrollo o con riesgo de padecerlos, así a como su familia y su entorno.
2. Asimismo, la atención temprana podrá prolongarse en quienes superen la edad prevista en el apartado anterior, previo informe favorable del órgano competente, en los términos que establezca esta ley o su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-3