Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 14 may 2019
1. La Comisión Técnica de la Atención Temprana, es el órgano técnico adscrito a la consejería con competencia en materia de sanidad, de ámbito autonómico, con las funciones descritas en el presente artículo. 2. La Comisión Técnica de Atención Temprana estará integrada por: a) Dos personas en representación de la consejería competente en materia de sanidad. b) Dos personas en representación de la consejería competente en materia de educación. c) Dos personas en representación de la consejería competente en materia de servicios sociales. d) Dos personas en representación de las unidades de atención temprana. e) Tres personas en representación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos: dos en representación de los equipos específicos y una en representación de los equipos de zona. 3. En los puntos a, b y c las personas serán designadas por la consejería competente entre los profesionales de la consejería con atribuciones en la materia, y en los puntos d y e serán elegidas mediante votación entre sus miembros. 4. La comisión nombrará de entre sus miembros, por mayoría de votos y por un periodo de dos años, una presidencia y una secretaría, correspondiendo a esta última levantar las actas. 5. A las reuniones de la Comisión Técnica de Atención Temprana podrán asistir, con voz pero sin voto, cuando así se estime necesario por la mayoría de los miembros, aquellas personas expertas en atención temprana que por sus actividades o conocimientos puedan informar o asesorar. 6. Serán funciones de la Comisión Técnica de Atención Temprana: a) Proponer al Gobierno de Canarias las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana en la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Elaboración y propuesta de protocolos de detección, valoración, diagnóstico, coordinación, derivación, intervención, seguimiento e intercambio y registros de información de atención temprana. c) Proponer la aprobación del Plan Integral de Atención Temprana a la Consejería de Sanidad. d) Elaboración y aprobación de la planificación de trabajo anual. e) Analizar la coordinación y seguimiento de la intervención integral en atención temprana desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer sistemas que garanticen las actuaciones necesarias de cada una de las áreas en el proceso de intervención, así como la coordinación entre ellas. f) Análisis y evaluación del desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos y poder diseñar aspectos de mejora continua. g) Análisis de las incidencias producidas en la aplicación de la presente normativa y propuesta de correcciones a las desviaciones detectadas. h) Establecer grupos de trabajo para el desarrollo de los protocolos y actuaciones que se precisen. i) Desarrollar y actualizar los estándares de calidad. 7. La Comisión Técnica de Atención Temprana se reunirá, al menos dos, veces al año.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/12#art-16