Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
129 / 132En vigor desde 8 abr 2019
Mientras no esté en funcionamiento el Registro Único de Participación, no se podrán llevar a cabo consultas ciudadanas ni, en consecuencia, consejos de participación, por lo cual los consejos insulares y el Gobierno, para el resto de procesos participativos, podrán acceder a los datos del Registro de Población de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#disposicion-transitoria-segunda