Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 abr 2019
Mientras el Gobierno de las Illes Balears no lleve a cabo el desarrollo reglamentario ni haya creado la plataforma tecnológica de programario abierto que haga posible el sistema de participación electrónica y telemática, la participación ciudadana a través de consultas ciudadanas sólo se puede llevar a cabo a través del voto presencial tradicional.
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