Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 abr 2019
Las administraciones públicas de las Illes Balears fomentarán, o colaborarán a través de acciones informativas coordinadas, la inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana. Por ello ofrecerán información y apoyo a la inscripción, asistiendo en el uso de medios electrónicos en los casos en que sea necesario.
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