Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 8 abr 2019
En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de participación evaluará su impacto social y hará pública esta evaluación. También elaborará una evaluación continua del proceso y de los resultados, que se publicará en forma de informe con periodicidad anual, al cual se dará difusión.
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