Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 abr 2019
Esta norma tiene en cuenta las singularidades geográficas y administrativas de Formentera, razón por la cual el Consejo Insular de Formentera asume todas las competencias que esta ley prevé para el municipio y para Formentera, según corresponda.
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