Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 95
95 / 132En vigor desde 8 abr 2019
1. Una vez acabado el proceso participativo de consulta ciudadana y acabadas las tareas encomendadas al Consejo de Participación, sus miembros elaborarán un informe en el cual describirán de una manera sucinta la tarea desarrollada, así como las incidencias a que han tenido que hacer frente. Si lo consideran oportuno, también pueden sugerir a la autoridad convocante propuestas para la mejora del sistema para futuras consultas.
2. El informe se hará público en el web institucional de la administración convocante de la consulta.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-95