Art. 92
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 92

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En vigor desde 8 abr 2019
Las funciones del Consejo de Participación son las siguientes: a) Resolver, en el plazo de 72 horas, todas las quejas, consultas, incidencias y cuestiones relativas a la consulta ciudadana. b) Dictar instrucciones y criterios interpretativos, públicos, para las mesas de consulta. c) Supervisar las actuaciones de la administración de apoyo del órgano convocante con respecto a la lista de personas llamadas a participar y a la utilización de medios electrónicos. d) Nombrar delegados y delegadas, a propuesta de las asociaciones, las organizaciones y los partidos políticos interesados, para que estén presentes en los actos de constitución de las mesas de consulta, en la votación y en los recuentos provisional y final. e) Hacer las operaciones de recuento final, levantar acta de proclamación de resultados que le corresponden e informar a la autoridad convocante. f) Declarar el resultado de la consulta. g) Las otras funciones que le atribuyen esta ley u otra norma.
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