Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 91

91 / 132
En vigor desde 8 abr 2019
El Consejo de Participación es un órgano colegiado de participación ciudadana y dependiente de la consejería competente en materia de participación ciudadana. Actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y contra sus decisiones, que vinculan sólo a los intervinientes en el proceso participativo, cabe recurso de alzada ante el consejero competente y, contra la resolución de este, son posibles los recursos jurisdiccionales que correspondan, dado que no se erige como un órgano de garantía, sino para dirimir y dar solución a los conflictos que puedan surgir durante el curso del proceso participativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-91