Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 89

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En vigor desde 8 abr 2019
El Consejo de Participación es el instrumento de participación ciudadana encargado de resolver las cuestiones que vayan saliendo durante el curso de la consulta ciudadana y de llevar a cabo el recuento final de acuerdo con los principios, las normas y los requisitos que establezcan esta ley y la normativa que la desarrolle.
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