Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª Del escrutinio
Art. 88
88 / 132En vigor desde 8 abr 2019
1. Una vez resueltas las eventuales reclamaciones planteadas, el Consejo de Participación llevará a cabo la proclamación del recuento final con el resultado de la consulta, y remitirá una copia del acta de proclamación a la autoridad convocante para que tome conocimiento, ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y la haga pública, también, a través de todas las redes sociales que habitualmente utilice la autoridad convocante, a través del web institucional, en todos los tablones de anuncios de todas las oficinas de la autoridad convocante, así como mediante cualquier otra forma que esta considere oportuna.
2. Después de haber proclamado el resultado, se destruirán de una manera segura y respetuosa con el medio ambiente y con la normativa de protección de datos todas las papeletas de votos y los archivos de datos que contengan los votos electrónicos y telemáticos, para que nunca, y en ningún caso, puedan volver a ser revisados, y se procesará y archivará, de la manera que reglamentariamente se determine, la documentación generada en la consulta ciudadana.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-88