Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 8 abr 2019
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que adoptar las medidas necesarias para desarrollar una cultura participativa en el conjunto de la sociedad balear, y velar para que los principios básicos de esta ley sean respetados en sus actuaciones. 2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes: a) Programas de formación para la participación ciudadana. b) Programas de formación para el personal al servicio de las administraciones públicas. c) Medidas de participación de la infancia a través de la instauración de órganos de participación integrados por niños y niñas. d) Medidas de fomento en los centros educativos. e) Medidas de sensibilización y difusión, especialmente entre jóvenes, personas de la tercera edad y personas en situación de vulnerabilidad, tanto respecto a procesos participativos concretos como al derecho de participación desde su vertiente de democracia participativa. f) Medidas para la accesibilidad física, sensorial y cognitiva, y de adaptación de medios y lenguajes a las diferentes capacidades, especialmente en cuanto a nuevas tecnologías. g) Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana. h) Convenios de colaboración con entes locales.
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