Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª De la votación y el escrutinio

Art. 75

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En vigor desde 8 abr 2019
1. La participación en las consultas ciudadanas se puede llevar a cabo a través de votación telemática o presencial. 2. La votación presencial puede ser de dos tipos: anticipada y ordinaria.
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