Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª De la campaña informativa
Art. 74
74 / 132En vigor desde 8 abr 2019
1. Desde el momento de la convocatoria y hasta la finalización de la campaña de información, la autoridad convocante de la consulta realizará una campaña de carácter institucional con el objeto de informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar, los requisitos y trámites del voto anticipado y el texto de la pregunta o preguntas objeto de la consulta, sin que, en ningún caso, se pueda influir sobre la orientación del voto.
2. Durante el periodo de consulta, los medios de comunicación de titularidad pública respetarán los principios de pluralismo político y social, neutralidad e igualdad de oportunidades con respecto a las posiciones defendidas sobre la consulta. Contra las decisiones de los órganos de administración de estos medios se puede recorrer ante el Consejo de Participación.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-74