Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 8 abr 2019
La administración convocante de cualquier proceso de participación ciudadana tiene que poner a disposición de los miembros de los órganos de participación y consulta ciudadanas los medios personales y materiales y los instrumentos de apoyo y de asistencia necesarios para poder cumplir la función para la cual han sido convocados.
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