Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
45 / 132En vigor desde 8 abr 2019
La sección de los foros de participación ciudadana, regulados en los artículos 102 a 110 de esta ley, es la parte del Registro Único de Participación Ciudadana en la cual se pueden inscribir las personas físicas y las entidades ciudadanas que, estando inscritas en sus pertinentes secciones y subsecciones, quieran formar parte de un foro de participación ciudadana.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-45