Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 8 abr 2019
1. El Registro Único de Participación Ciudadana se subdivide en cuatro secciones: – Sección de las personas físicas. – Sección de las entidades ciudadanas. – Sección del Consejo de Participación. – Sección de los foros de participación ciudadana. 2. Tanto la sección de las personas físicas como la sección de las entidades ciudadanas se subdividirán en tantas subsecciones como competencias resulten atribuidas estatutariamente a la comunidad autónoma.
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