Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 8 abr 2019
1. La corporación municipal es la responsable de relacionar el número y los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes a cada una. 2. La relación prevista en el apartado anterior se hará pública de la misma manera y en los plazos previstos en el artículo 22 anterior.
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