Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 8 abr 2019
A efectos de dar la necesaria garantía de objetividad, transparencia e igualdad al proceso, la administración electoral estará integrada por la Junta Electoral Provincial y por la Junta Electoral de Zona, así como por las mesas electorales, en los términos que prevé la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum.
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