Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 abr 2019
1. Los preceptos de esta ley que regulan las consultas ciudadanas y otros instrumentos de participación ciudadana son aplicables en el ámbito de la administración autonómica, insular y local, sin perjuicio del desarrollo normativo que puedan hacer los municipios y las islas, en virtud de su capacidad de autoorganización. 2. Los preceptos de esta ley que regulan los referéndums municipales son aplicables a todos los municipios y entidades locales menores de las Illes Balears.
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