Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la iniciativa
Art. 14
14 / 132En vigor desde 8 abr 2019
1. La comisión promotora es el instrumento para llevar a cabo un referéndum por iniciativa popular, y estará formada por un mínimo de diez personas, mayores de edad, que estén inscritas en el censo electoral del municipio respectivo y que no estén privadas de sus derechos políticos.
2. No pueden formar parte de la comisión promotora los miembros electos de la corporación municipal en cuyo ámbito territorial se quiera llevar a cabo la consulta.
3. Las personas que forman la comisión promotora designarán y apoderarán, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, a uno de sus miembros, que será la persona que se dirigirá a la administración y la que recibirá las notificaciones y comunicaciones en nombre de la comisión promotora.
4. La comisión promotora quedará disuelta de forma automática una vez proclamados los resultados definitivos de la consulta.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-14