Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la iniciativa

Art. 13

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En vigor desde 8 abr 2019
1. El procedimiento del referéndum municipal se puede iniciar de dos formas: a) Por iniciativa institucional. b) Por iniciativa popular. 2. La iniciativa institucional se puede llevar a cabo a solicitud de un grupo municipal, de la mayoría simple del Pleno municipal o por decisión de la Presidencia de la corporación. 3. La iniciativa popular será suscrita por un número de personas que tengan derecho a sufragio en el ámbito de la consulta, debidamente identificadas, que, como mínimo, sea igual: – al 10% de la población, en los municipios con una población de menos de 5.000 personas. – a 500 personas más el 2% de la población que exceda de las 5.000, en los municipios con una población de 5.000 a 100.000 personas. – a 2.400 personas más el 1% de la población que exceda de las 100.000, en los municipios con una población de más de 100.000 personas.
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