Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 114
114 / 132En vigor desde 8 abr 2019
1. Todas las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, así como los ayuntamientos y consejos que hayan decidido permitir a la ciudadanía participar en la elaboración de los presupuestos anuales, informarán a todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana sobre qué partida o partidas se destinarán a presupuestos participativos y concretarán la cuantía y el concepto o la materia sobre los cuales pueden hacer propuestas y presentar proyectos y los plazos para presentarlos.
2. En los ámbitos insular y municipal, estas informaciones se harán públicas en los webs institucionales respectivos. La información de las consejerías se hará pública a través del portal de participación del Gobierno de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-114