Art. 107
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 107

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En vigor desde 8 abr 2019
De acuerdo con el principio de igualdad de género, y atendiendo a las indicaciones y criterios expresados por la autoridad solicitante, la persona titular de la dirección general competente en materia de participación elegirá a los miembros que deben integrar el foro, en la forma que reglamentariamente se prevea.
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