Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 8 abr 2019
1. Esta ley tiene por objeto: a) Los referéndums municipales en el ámbito de las corporaciones municipales, como instrumento de democracia directa, previstos en la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre la regulación de las diferentes modalidades de referéndum, y en el artículo 71 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, referentes a asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los ciudadanos del municipio, con exclusión de los referentes a la hacienda local. b) Profundizar en la democracia participativa, regulando las consultas y los procesos participativos, su régimen jurídico y procedimiento, en el ámbito competencial de la comunidad autónoma, las islas que la integran y los municipios que forman parte de ella. 2. A efectos de esta ley, se consideran procesos de participación ciudadana el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, desarrollados por las administraciones públicas de las Illes Balears en el ámbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio por parte de la ciudadanía del derecho a la participación en la elaboración de disposiciones normativas reglamentarias, la gestión y decisión de los asuntos públicos, la evaluación de las políticas públicas y de los servicios públicos, y la confección de presupuestos participativos. 3. Los procesos participativos no refrendarios regulados en la presente ley no podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos, ni las que correspondan legalmente al gobierno autonómico, insular o local, pero en el supuesto de que su resultado no sea asumido total o parcialmente, el órgano competente para adoptar la decisión sobre la materia de la consulta estará obligado a motivarla.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-1