Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 oct 2019
1. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, serán de aplicación automática los apartados 2 y 3 del artículo 13; la letra g del artículo 23; y los artículos 24 y 29.
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