Art. 40
Título TÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 16 oct 2019
1. Las personas podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que reglamentariamente se determine, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte públicos regionales, en la entrada a museos gestionados por la Junta de Extremadura y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria. 2. La Junta de Extremadura promoverá los Premios Extremeños al Voluntariado con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas, que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10. Estos premios se convocarán y concederán de forma anual, y su desarrollo se regulará de forma reglamentaria.
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