Art. 30
Título TÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 16 oct 2019
La acreditación de la prestación de servicios de la actividad voluntaria se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya prestado los servicios, en la que deberá constar el siguiente contenido mínimo: a) Datos identificativos de la entidad. b) Datos personales e identificativos de la persona voluntaria. c) Condición de persona voluntaria. d) Fecha, duración y naturaleza del servicio de la actividad voluntaria prestada. e) Fecha de la póliza de seguro, o de otra garantía financiera, suscrita por la entidad. f) Ámbitos de actuación del voluntariado en los que la persona voluntaria haya desarrollado su actividad. g) Descripción de las destrezas concretas según actividad en concurrencia con el catálogo de actividades reglamentariamente establecido.
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