Título TÍTULO III
Art. 29
29 / 56En vigor desde 16 oct 2019
Las entidades de voluntariado expedirán y proveerán a las personas voluntarias de una acreditación que les habilite e identifique como tales en el desarrollo de su actividad voluntaria. Esta acreditación contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos de identificación de la entidad.
b) Datos de la persona voluntaria: nombre, apellidos y DNI o NIF.
c) Fecha de emisión y caducidad de la acreditación, conforme a lo regulado por la entidad.
d) Fotografía reciente de la persona voluntaria.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-29