Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 16 oct 2019
Las entidades de voluntariado expedirán y proveerán a las personas voluntarias de una acreditación que les habilite e identifique como tales en el desarrollo de su actividad voluntaria. Esta acreditación contendrá, al menos, la siguiente información: a) Datos de identificación de la entidad. b) Datos de la persona voluntaria: nombre, apellidos y DNI o NIF. c) Fecha de emisión y caducidad de la acreditación, conforme a lo regulado por la entidad. d) Fotografía reciente de la persona voluntaria.
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