Título TÍTULO III
Art. 28
28 / 56En vigor desde 16 oct 2019
1. Las entidades de voluntariado presentarán a principios de cada año un plan básico de formación continua para las personas voluntarias. Este plan podrá ser interno para las personas voluntarias de la entidad en la que se encuentran integradas o compartido con otras entidades para fomentar las colaboraciones y alianzas en red.
2. El contenido y formato del plan de formación continua, con el que deberá estar de acuerdo el Consejo Extremeño del Voluntariado, se desarrollarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-28