Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 16 oct 2019
Son derechos de las personas voluntarias: a) Acceder a la actividad voluntaria sin discriminación alguna por su condición social, raza u origen étnico, religión, sexo, discapacidad, edad, formación o nivel cultural, en condiciones de igualdad y respetando sus derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución española. b) Obtener inicialmente la información sobre los fines, organización y funcionamiento de la entidad de voluntariado en la que se integren, así como obtener cualquier otra información u orientación de forma regular que afecte a su actividad voluntaria. c) Recibir información sobre todas las características y condiciones de la actividad voluntaria a realizar: objetivos, antecedentes, lugar, riesgos, duración, colectivo o ámbito de actuación. d) Recibir los medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria o de las funciones que se les encomienden. e) Acordar libremente, de acuerdo a las necesidades de la entidad de voluntariado, las condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, el tiempo y horario que puedan dedicar a la actividad voluntaria; y, siempre que sea posible, a realizarlas en su entorno más próximo. f) No realizar aquellas funciones y actividades que no se encuentren recogidas en el compromiso firmado con la entidad de voluntariado en la que se encuentren integradas, así como las que sean ajenas a los fines y naturaleza de aquellas. g) Variar la condición para el ejercicio de la actividad de voluntariado dentro del mismo programa asignado, si las circunstancias de la entidad de voluntariado lo permiten y sin modificar el acuerdo de incorporación. h) Recibir en todo momento, a cargo a la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades voluntarias que se les asignen. i) Obtener el cambio de programa asignado o, en su caso, de la persona destinataria de la acción voluntaria, cuando existan causas que lo justifiquen, y de acuerdo con las posibilidades de la entidad de voluntariado. j) Tener acceso a la participación en los actos de reconocimiento y divulgación de la actividad voluntaria que desarrolle la entidad en la que se encuentren integradas. k) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad la información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden. l) Participar activamente en la entidad de voluntariado en la que se integren, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación, y, en la medida que estas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad. m) Estar cubiertas, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera. n) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades de voluntariado, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación que desarrollen. ñ) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa. o) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen. Asimismo, podrán realizar su actividad a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado. p) Obtener el reconocimiento de la entidad de voluntariado por el valor y compromiso social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado. q) Cesar en la realización de sus actividades como persona voluntaria en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-15