Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 16 oct 2019
La actuación del voluntariado se ejercerá sobre aquellas personas, entornos o comunidades en situaciones de vulnerabilidad, privación o inaccesibilidad a derechos y oportunidades, en aras del cumplimiento de su fin último: la garantía y mejora de las cotas de cohesión social, derechos y justicia social. Los ámbitos de la actuación del voluntariado son los siguientes: a) Sociales: acciones orientadas al apoyo de personas y colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, a la acogida de personas inmigrantes, a la atención de colectivos con necesidades, carencias o personas con discapacidad, a las personas en situación de dependencia, a la incorporación de colectivos con necesidades específicas, minorías étnicas y a todas aquellas otras que por disposición legal se encuentren comprendidas dentro del ámbito de lo social. b) De igualdad de género: acciones orientadas al desarrollo efectivo de la igualdad entre mujeres y hombres, lucha contra las violencias machistas y actividades de sensibilización y educadoras sobre la igualdad. c) Culturales: acciones orientadas a la recuperación o conservación de la identidad cultural, la promoción de la creatividad, la difusión de los bienes culturales y para el fomento y promoción cultural. d) Educativas: acciones para la alfabetización y educación de personas adultas, la defensa de la educación de todas las personas, la participación en la comunidad escolar y todas aquellas que se correspondan con el ámbito de la educación. e) Ambientales: acciones para la protección o recuperación de especies o espacios naturales, la denuncia de situaciones de degradación medioambiental, cuidado y protección de animales y la concienciación y sensibilización de la población en general para la protección y promoción de una vida sostenible y respetuosa con el medioambiente. f) De la salud: acciones para la promoción de hábitos de vida saludables, la defensa de un sistema sanitario de calidad, el acompañamiento a pacientes con especiales dificultades, pacientes crónicos, con difícil adherencia a la intervención y tratamientos y pacientes hospitalizados, así como acciones de sensibilización y participación comunitaria en salud. g) De participación y de relaciones ciudadanas: acciones para la promoción de la participación ciudadana, el fortalecimiento de las organizaciones de base, vecinales, movimientos y redes sociales, el impulso de la iniciativa social y la acción sociocomunitaria y el voluntariado cívico. h) De promoción y empoderamiento de colectivos vulnerables: acciones para la promoción, sensibilización, defensa de derechos y la inclusión social de colectivos o comunidades en exclusión o en riesgo de vulnerabilidad o exclusión social. i) De los derechos humanos: acciones orientadas a la sensibilización y concienciación, defensa y denuncia de violaciones de derechos humanos. j) De desarrollo económico: acciones para la promoción social, económica y comunitaria, orientadas a la mejora de las condiciones de vida de una comunidad o sector social concreto. k) De ocio y tiempo libre: acciones orientadas al trabajo con población infantil y adolescente para la educación en el tiempo libre, la promoción de valores, conocimientos y actitudes que se desarrollan en las actividades en el tiempo libre. Asimismo, acciones orientadas a la realización de actividades de ocio con población con especiales dificultades para facilitar su acceso y participación a las actividades de ocio comunitarias o para la adaptación de actuaciones específicas. l) Para el apoyo a la gestión de organizaciones: acciones dirigidas a las propias entidades del tercer sector que puedan necesitar orientación y apoyo en la gestión de las mismas a nivel legal, financiero u organizativo. m) De socorros, emergencias y protección civil: acciones orientadas a dar respuesta a situaciones de emergencia causadas por desastres naturales, conflictos armados o de otra índole. n) De promoción del voluntariado: acciones para el apoyo, difusión y reconocimiento de las personas voluntarias, así como para el impulso de una mayor participación social en este tipo de acciones. ñ) De cooperación para el desarrollo: acciones en el marco de proyectos de emergencia en terceros países, de cooperación para el desarrollo o actividades de educación y sensibilización para el desarrollo. o) Y otros ámbitos en los que la actuación voluntaria pueda realizarse conforme a los principios rectores, dimensión y características reguladas en esta ley.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-10