Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

55 / 59
En vigor desde 1 ene 2019
Las inscripciones voluntarias realizadas en el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura permanecerán vigentes hasta la integración de oficio de todos los operadores económicos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). Mediante decreto, y a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se regulará el procedimiento para su tramitación, y el alcance de sus inscripciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2018/12/26/12#disposicion-transitoria-segunda