Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2019
Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de evaluación y seguimiento, así como la de prestar la colaboración necesaria para la efectiva aplicación de esta ley, la consejería competente en materia de hacienda promoverá las medidas oportunas en el ámbito de sus competencias, a la vista de las necesidades presupuestarias, formativas y de recursos humanos que, en su caso, pudieran plantearse.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/12#art-41