Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
36 / 59En vigor desde 9 mar 2021
1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrará orgánicamente en la consejería competente en materia de hacienda.
2. Tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador.
3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en él se inscribirán los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a que se refiere el apartado anterior, incluidos los contratos menores, salvo los exceptuados por la legislación de contratos, y cuantas otras incidencias con relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2021-13834#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2018/12/26/12#art-36