Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 1 ene 2019
Cuando el adjudicatario esté obligado a subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos laborales que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, a los efectos del cumplimiento por el adjudicatario de la normativa laboral que resulte aplicable. Con esta finalidad, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento de este. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de la penalidad que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/12#art-29