Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las establecidas en la legislación básica del Estado con tal carácter. En particular, siempre que sea posible en atención a la naturaleza del contrato, en los pliegos de cláusulas administrativas deberá incorporarse la condición especial de ejecución de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. Especialmente, la empresa adjudicataria deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria destinada a la ejecución del contrato Asimismo, deberá acreditarse que dichas personas trabajadoras, están sometidas, como mínimo, al convenio colectivo sectorial. 2. En el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico se concretarán y delimitarán reglamentariamente las cláusulas sociales de obligada inclusión atendiendo a las características del contrato y de acuerdo con la normativa básica del Estado, estableciéndose los correspondientes mecanismos de prevalencia. En defecto de norma reglamentaria, se incluirán las cláusulas de acuerdo con las instrucciones que se dicten por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/12#art-26