Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2019
1. La presente ley será de aplicación a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador. 2. Asimismo, será de aplicación, excepto los capítulos, III, V y VII, excluido el artículo 42, y en aquellos artículos o disposiciones donde expresamente se ciña la aplicación a la Administración regional y sus entes instrumentales, a los contratos públicos celebrados por: a) Las entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de las mismas que tengan la consideración de poder adjudicador. b) La Universidad de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/12#art-2