Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2019
Siguiendo los principios de cooperación entre las Administraciones públicas establecidos tanto en la legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en la legislación básica del Estado de régimen jurídico del sector público, se potenciará y utilizará la cooperación horizontal entre la Administración autonómica y las entidades locales y estas entre sí, conforme a lo dispuesto en la ley básica de contratos del Estado. Esta cooperación se rige por consideraciones relativas a la persecución de objetivos de interés público y por los principios de eficacia y por criterios de eficiencia de los recursos públicos y de servicio a la ciudadanía.
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